CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. CARNICEROS




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 10/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 636

Artículo 11

   El cumplimiento de la presente ley será fiscalizado por funcionarios de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, Instituto Nacional de Trabajo y de los organismos que determine el Poder Ejecutivo al reglamentar la presente ley.
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