El Directorio del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay podrá aplicar multas de diez pesos ($ 10.00) a quinientos ($ 500.00) a los abastecedores de carne o a los vendedores detallistas en los siguientes casos:
A) Por negativa a proporcionar las informaciones que solicite la Caja o
los funcionarios encargados del contralor de la ley.
B) Por formulación de falsas declaraciones que a su juicio puedan originar
la infracción de las disposiciones legales o reglamentarias.
C) Por impedir u obstaculizar su cometido a los funcionarios encargados
del contralor de esta ley.
Las multas a que se refiere este artículo se aplicarán sin perjuicio de las otras penalidades a que den lugar esas infracciones, de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia.