CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. CARNICEROS




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 10/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 636

Artículo 3

   En cualquier caso, el importe a que se refiere el artículo 2° será del exclusivo cargo de los establecimientos de venta de carne al detalle y deberá aplicarse durante el tiempo que sea indispensable para la total cancelación de la deuda creada hasta el 28 de Febrero de 1943.
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