CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. CARNICEROS




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 10/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 636

Artículo 4

   El Frigorífico Nacional y los abastecedores de carne, sólo podrán efectuar ventas a los establecimientos referidos, previa presentación por parte de éstos, de un certificado expedido por la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, en el que conste que las empresas adquirentes están inscriptas y cumplen regularmente sus aportaciones.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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