CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. CARNICEROS




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 10/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 636

Artículo 8

   El Poder Ejecutivo, con el dictamen de la Comisión Nacional de Subsistencias, adoptará las disposiciones necesarias para que el cambio en el régimen de aportaciones jubilatorias, introducidas por la presente ley, sea soportado por los vendedores de carne al detalle y no dé lugar a la suba del precio de ese producto.
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