LEY ORGANICA MILITAR




Promulgación: 21/02/1974
Publicación: 05/03/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

TITULO V - PERSONAL
CAPITULO 15 - RETIRO

Artículo 191

   El personal militar podrá pasar a situación de retiro  a su solicitud 
si llena los siguientes requisitos:

 A) Que haya acreditado el mínimo de edad y tiempo de servicios militares
computables exigibles:

 1) Oficiales: veinte años simples.

 2) Personal subalterno de todos los cuerpos y escalafones de las
diferentes Fuerzas: veinte años simples y treinta y ocho años de edad.

 B) Que no se encuentre prestando servicios o en misión en el extranjero.

 C) Que cuando haya realizado cursos o misiones de entrenamientos en el
extranjero, superiores a ciento ochenta días y verifique luego de su
regreso al país la prestación de servicios efectivos por un período igual
al doble de tiempo que permaneció fuera del territorio nacional con tal
propósito, con un mínimo de tres años.

 D) Los comprendidos en los literales D) numeral 4 y E) del artículo 97 de
la presente ley. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.333 de 01/12/1992 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 220 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 191.
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