(Transformación de sociedades). Las sociedades que hubieren sido
declaradas de Interés Nacional conforme a lo establecido en la presente
ley podrán transformarse en sociedades por acciones, con un aumento de
capital a emitirse, que a los efectos del artículo anterior esté representado total o parcialmente por acciones nominativas. En tal caso
la transformación estará exonerada de toda clase de impuestos a las contrataciones, gestiones y derechos de inscripción en los registros públicos. (*)