(Casas Exportadoras).- El Poder Ejecutivo promoverá el
establecimiento y funcionamiento de Casas Exportadoras para la
comercialización en el exterior de productos manufacturados, prestar servicios de representación en otros países y promover exportaciones de productos de empresas industriales, preferentemente medianas y pequeñas.
Estas empresas no podrán dedicarse a otras actividades, salvo
autorización expresa del Poder Ejecutivo y siempre que las mismas no constituyan su objeto principal. Gozaran además de una exoneración que
acordará en cada caso el Poder Ejecutivo, por un período de hasta diez años, que comprenderá los impuestos al capital (patrimonio y sustitutivo del de herencias) sobre los bienes situados en el exterior y a las rentas de sus dueños, socios o accionistas, generadas por las actividades de dichas Casas Exportadoras en el extranjero. (*)