LEY DE PROMOCION INDUSTRIAL




Promulgación: 28/03/1974
Publicación: 18/04/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 829
Reglamentada por:
      Decreto Nº 703/974 de 05/09/1974,
      Decreto Nº 529/974 Derogada/o de 27/06/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   (Casas Exportadoras).- El Poder Ejecutivo promoverá el 
establecimiento y funcionamiento de Casas Exportadoras para la 
comercialización en el exterior de productos manufacturados, prestar servicios de representación en otros países y promover exportaciones de productos de empresas industriales, preferentemente medianas y pequeñas.
   Estas empresas no podrán dedicarse a otras actividades, salvo 
autorización expresa del Poder Ejecutivo y siempre que las mismas no constituyan su objeto principal. Gozaran además de una exoneración que 
acordará en cada caso el Poder Ejecutivo, por un período de hasta diez años, que comprenderá los impuestos al capital (patrimonio y sustitutivo del de herencias) sobre los bienes situados en el exterior y a las rentas de sus dueños, socios o accionistas, generadas por las actividades de dichas Casas Exportadoras en el extranjero. (*)
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