(Asistencia crediticia).- La asistencia crediticia podrá comprender
en forma total o parcial los siguientes beneficios:
I - Créditos en moneda nacional
A) Créditos con garantía hipotecaria otorgados por el Banco
Hipotecario del Uruguay, por un plazo no mayor de veinte años,
de hasta un 75% (setenta y cinco por ciento) del valor del predio
y de las obras a construirse para la implantación de una industria
nueva o de las ampliaciones requeridas en una ya existente.
B) Créditos para la compra de equipos, máquinas, accesorios y
repuestos, producidos en el país o en el extranjero, por un plazo
no mayor de ocho años y de hasta un 80% (ochenta por ciento) de su
costo para los primeros.
C) Créditos para la adquisición de materia prima nacional para ser
industrializada y exportada, por plazos no mayores de un año y de
hasta un 80% (ochenta por ciento) de su costo.
D) Créditos de pre-inversión para la elaboración de proyectos de
análisis de su factibilidad técnico-económica.
E) Créditos para los gastos de proyecto, montaje, instalación y giro
inicial por un plazo no mayor de dos años a contar de la fecha de
entrada en producción de la planta y de hasta un 50% (cincuenta
por ciento) de su estimación o valor, ya sea para el
funcionamiento de una industria nueva o para la adecuación,
modernización o ampliación de una existente.
F) Créditos para financiar toda clase de deudas fiscales acumuladas
en razón de la ineficiencia o falta de redituabilidad de una
industria que se espera corregir con la aplicación de la presente
ley, de hasta cinco años, por un 100 % (cien por ciento) de la
deuda, recargos y multas.
II - Créditos o avales en moneda extranjera
A) Créditos o avales para la adquisición en el exterior de equipos
industriales, partes, repuestos y materiales especiales, ya sean
importados con o sin créditos directos de proveedores o de otras
fuentes de financiamiento externo.
B) Créditos a corto plazo para la adquisición de materias primas o
materiales destinados a producciones predominantemente exportables.
El Banco Central del Uruguay adoptará las medidas necesarias para
que, a través del sistema bancario nacional, se proporcionen los
recursos financieros requeridos para la asistencia crediticia
establecida en los incisos B), C), D), E) y F) del apartado I y reglamentará las condiciones para el otorgamiento de los créditos y
avales que establece el apartado II.