Reglamentada por: Decreto Nº 703/974 de 05/09/1974, Decreto Nº 529/974de 27/06/1974.
(Reajustes).- Los créditos que se otorguen en moneda nacional (apartado I del artículo anterior), serán reajustables en la forma que fije la reglamentación respectiva. (*)Ayuda