(Franquicias fiscales).- Las franquicias fiscales en forma total o
parcial comprenderán:
A) Exoneración total o parcial de toda clase de tributos, ya sean
impuestos, tasas o contribuciones, así como rebajas de tarifas o
precios en servicios prestados por el Estado.
B) Exoneración de hasta un 60% (sesenta por ciento) de las
obligaciones por aportes patronales al Banco de Previsión
Social, Asignaciones Familiares y Seguros de Enfermedad y
Desocupación, en la parte correspondiente a la mano de obra
incorporada a los bienes que se produzcan para la
exportación.
C) Exoneración de todo tributo que grave las rentas de la empresa,
así como su distribución o adjudicación sea cual fuere la forma
como se realice, siempre que provengan de la parte del giro
declarada de Interés Nacional.
D) Exoneración de proventos, tasas portuarias y adicionales que
recaigan sobre la importación de bienes innecesarios para el
equipamiento industrial de la empresa, ya sean equipos,
maquinarias, repuestos y materiales que no sean competitivos
de la industria nacional. Dicha limitación se aplicará a los
equipos completos, sus partes o secciones independientes.
E) Las obligaciones fiscales por importaciones: recargos,
impuestos, gastos consulares, derechos de Aduana y tasas
portuarias, que se generen por la implantación de una nueva
actividad o ampliación, o adecuación con equipos nuevos de una
ya existente, para producciones de exportación podrán ser
liquidados en un término equivalente al plazo medio
proporcional de financiación que dichos equipos tengan del
exterior.
Estas importaciones estarán asimismo exoneradas de
consignaciones previas y los equipos no podrán ser enajenados
ni prendados hasta la total liquidación de las obligaciones
fiscales referidas.
F) Otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición, o arriendo con
opción a compra, de determinados bienes del activo fijo.
El monto y el plazo de las franquicias a que se refiere este
artículo serán establecidos por el Poder Ejecutivo previo dictamen de
la Unidad Asesora. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Literal f) agregado/s por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 446.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112,
T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.