En todos los casos la retribución al contratista podrá ser total o
parcialmente en especie o en dinero, en moneda nacional o extranjera. A los efectos de esta ley, tendrán plena validez los pactos y las cláusulas contractuales o de los pliegos de condiciones de licitaciones y
concursos, que establezcan pagos en cualquier unidad monetaria que no sea el peso uruguayo, en mercaderías o en otras especies o valores. (*)