LEY DE MINERIA. LEY DE HIDROCARBUROS




Promulgación: 29/03/1974
Publicación: 16/04/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 875
Reglamentada por: Decreto Nº 366/974 de 09/05/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   En todos los casos la retribución al contratista podrá ser total o 
parcialmente en especie o en dinero, en moneda nacional o extranjera. A los efectos de esta ley, tendrán plena validez los pactos y las cláusulas contractuales o de los pliegos de condiciones de licitaciones y 
concursos, que establezcan pagos en cualquier unidad monetaria que no sea el peso uruguayo, en mercaderías o en otras especies o valores. (*)

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