CAPITULO XIV INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 111
Los cargos del Inciso 3, Defensa Nacional, de Apuntador, Corneta, Tambor y Trompa, se transformarán en cargos de Soldado de 1ª,
eliminándose del Escalafón del Personal Militar, artículo 21 de la ley
N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960 y sus modificativas, como grado.
Los que a la fecha de la vigencia de esta ley ocupan los cargos que se
transforman en Soldados de 1ª, percibirán la diferencia con cargo al
Renglón 089 del Programa respectivo mientras permanezcan en el grado de Soldado de 1ª.