CAPITULO XIV INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 154
Declárase que el Ministerio de Defensa Nacional está comprendido en lo
dispuesto por el artículo 208 de la ley N.o 13.032, de 7 de diciembre de
1961.
El Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas
reglamentará la presente disposición.