CAPITULO XIV INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 159
Exceptúense de lo dispuesto por el artículo 15 de la presente ley, los
beneficios establecidos por los artículos 37, 88 y 99 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973; 42 de la ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960; 30 de la ley N.o 13.892, de 19 de octubre de 1970, y
21 de la ley N.o 13.317, de 28 de diciembre de 1964, sus modificativas y concordantes.