CAPITULO XIV INCISO 5.07 - DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
Artículo 219
Establécese a partir del 1.o de enero de 1974, la siguiente
Codificación y Grado para los cargos del personal comprendido en este
Inciso.
Programa Denominación del Cargo Código Grado
07 Sub-Director Nacional de Aduanas Ab E 2
Administrador de Aduana Capital Ab E 1
Sub-Administrador de Aduana
Capital............................ Ab E 1
Los beneficios que percibían los funcionarios de este Programa por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 448 de la ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967 se considerarán "Compensaciones Congeladas"
(Artículo 11).
Asimismo, los beneficios que percibían los funcionarios al 31 de
diciembre de 1973, por aplicación del inciso 21 del artículo 163 de la
ley N.o 14.106 de 14 de marzo de 1973, se mantendrán sin aumento alguno.