CAPITULO XIV INCISO 5.07 - DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
Artículo 228
Exceptúase a la Tesorería General de la Nación del límite establecido
por el inciso 2.o del artículo 646 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo
de 1973, el que quedará fijado en dos sueldos mensuales.