CAPITULO XIV INCISO 5.07 - DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
Artículo 249
Facúltase a la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado a expedir copias de las láminas catastrales existentes en su División Cartografía.
El solicitante pagará una tasa, por derecho de extracción equivalente
a 0.50 UR. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 159.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo
257.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 257,
Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 249.