CAPITULO XIV INCISO 6 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 263
El coeficiente a que hace referencia el artículo 63º de la ley 12.801, de 30 de noviembre de 1960, variará de 0.40 a 1.50, en fracciones de 0.01 ajustándose a las escalas de los Organismos Internacionales. (*)