Los rubros de gastos del 1 al 3 de los incisos 2 al 33 con excepción del inciso 20, se incrementarán en un 50 %, y los correspondientes al 4,
5 y 9 en un 25 % (veinticinco por ciento) del crédito legal fijado en la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973.