CAPITULO XIV INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 288
Establécese, a partir del 1.o de enero de 1974, la siguiente
Codificación y Grado para los cargos del personal comprendido en este Inciso.
Programa Denominación de cargo Código Grado
-- ------------ -- --
02 Ingeniero Director de Industrias... AaA E 5
05 Director de la Propiedad Industrial AaA E 5
06 Ingeniero Director de Promoción y
Desarrollo......................... AaA E 5
07 Ingeniero Director Inspector
General de Minas................... AaA E 5
10 Director General de Comercio....... AaA E 5
02 Ingeniero Subdirector Industrias... AaA E 1
06 Ingeniero Subdirector Promoción y
Desarrollo......................... AaA E 1
07 Ingeniero Subdirector.............. AaA E 1
01 Asesor Letrado Director............ AaA E 1
01 Director Servicios Administrativos. Ab E 2
01 Director de Secciones.............. Ab E 2
12 Director General................... Ab E 2
12 Subdirector General................ Ab E 1
10 Director de División Experto....... Ac E 1
Los beneficios que percibían los funcionarios de este Inciso por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 177 de la ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967, modificado por el artículo 106 de la ley N.o
13.892, de 19 de octubre de 1970, artículo 448 de la ley N.o 13.640, de
26 de diciembre de 1967, se considerarán "Compensaciones Congeladas" (Artículo 11).