RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIV
INCISO 9 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO

Artículo 311

  Establécese a partir del 1.o de enero de 1974, la siguiente codificación y grado para los cargos del personal comprendido en este Inciso:

Programa         Denominación del Cargo         Código         Grado
  --                    ------                    --            --
  01        Director de Servicio Jurídico
            Abogado.......................       AaA            E 1
  01        Director Contaduría Central 
            Contador......................       AaA            E 1
  01        Director......................       Ab             E 2
  01        Director de Secciones.........       Ab             E 2
  02        Subdirector Nacional de 
            Transporte....................       Ab             E 2
  06        Subdirector Nacional de 
            Comunicaciones................       Ab             E 2
  08        Subdirector Nacional de 
            Correos.......................       Ab             E 2
  09        Subdirector Nacional de 
            Turismo.......................       Ab             E 2
  08        Director de Servicios 
            Postales......................       Ab             E 1
  08        Director de Servicios de
            Secretaría....................       Ab             E 1
  05        Director General Aviación 
            Civil del Uruguay.............       Ab             E 1
  07        Director General
            Telecomunicaciones............       Ab             E 1
  01        Director de Relaciones 
            Públicas y Administración.....       Ac             E 2
  01        Director de Planificación.....       Ac             E 1
  04        Director General..............       Ac             E 1
  08        Intendente....................       Ad             E 1 

  Los beneficios que percibían los funcionarios de este Inciso por 
aplicación de lo dispuesto en el artículo 5° apartado d) de la ley N.o 13.921, de 30 de noviembre de 1970, artículo 3.o literal c) de la ley N.o 13.453, de 2 de diciembre de 1965 y artículo 448 de la ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967, se considerarán "Compensaciones Congeladas" (Artículo 11).
  A efectos de fijar el monto que venían percibiendo los funcionarios por 
concepto de la compensación prevista por el artículo 5.o, apartado d) de la ley  N.o 13.921, de 30 de noviembre de 1970, se tomará el promedio correspondiente al período 1.o de enero al 30 de junio de 1973, incrementado en el porcentaje mencionado en el artículo 14 de la 
presente ley.
  Mantiénese la vigencia de los beneficios previstos en los artículos 203 
de la ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967 modificado por el artículo 126 de la ley N.o 13.757, de 9 de enero de 1969, artículo 118 de la ley N.o 13.892, de 19 de octubre de 1970, con la limitación establecida en la parte final del artículo 154 de la ley N.o 13.835, de 7 de enero de 1970.

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