CAPITULO XIV INCISO 9 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO
Artículo 318
Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 15 de la presente ley el beneficio que para el personal de Casinos y de la Oficina Central de la Comisión Honoraria, Asesora y Fiscalizadora de Juegos de Azar, disponen los apartados a) y b) del artículo 2° de la Ley Nº 13.921, de 30 de noviembre de 1970. (*)