CAPITULO XIV INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 364
Será competencia de la Escribanía de Gobierno y Hacienda:
A) Las escrituras de adquisición de inmuebles por parte del Estado,
constitución de derechos reales a su favor, o cualquier otro contrato
que requiera tal solemnidad para su validez, que deban otorgarse en la
ciudad de Montevideo, y siempre que entre el personal perteneciente al
Ministerio, Organismo o Poder interviniente no exista un escribano
público, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en el artículo
362 de esta ley.
B) Las escrituras de traslación de dominio a favor del Estado, en
aquellos casos en que fundadamente así lo disponga el Poder Ejecutivo,
en virtud de la importancia de las mismas.
C) La agregación a su Registro de Protocolizaciones de aquellos
documentos que -por las mismas razones expuestas en el apartado
anterior- les sean remitidas con tal solicitud por los respectivos
Ministerios.
D) La intervención en los actos oficiales en oportunidad de cambios de
titularidad del Poder Ejecutivo, toma de posesión de Ministros
Secretarios de Estado y Secretario y Prosecretario de la Presidencia
de la República.
E) La rúbrica y contralor de los Protocolos de los Registros Públicos de
la Propiedad Raíz, que actualmente realiza en cumplimiento de lo
dispuesto por la ley N.o 10.973, de 25 de setiembre de 1946.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 500/985 de 19/09/1985.