CAPITULO XIV INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 395
Establécese a partir del 1.o de enero de 1974, la siguiente
Codificación y Grado para los cargos del personal comprendido en este Inciso:
Programa Denominación del Cargo Código Grado
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01 Director Departamento Jurídico....... AaA E 2
07 Director de Coordinación Docente..... AaB E 3
07 Asistente Social Supervisor Docente.. AaB E 1
07 Asistente Social Diplomado Docente... AaB E 1
01 Subdirector General de Secretaría.... Ab E 7
01 Subgerente General................... Ab E 7
01 Director de Administración........... Ab E 2
01 Inspector General de Servicios....... Ab E 2
05 Inspector General Trabajo y
Seguridad............................ Ab E 1
08 Director División Administrativa..... Ab E 1
01 Director de Recursos Humanos......... Ac E 2
01 Director de la Seguridad Social...... Ac E 2
01 Director de Trabajo.................. Ac E 2
Los beneficios que percibían los funcionarios de este Inciso por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 448 de la ley N.o 13.640, de
26 de diciembre de 1967, se considerarán "Compensaciones Congeladas" (artículo 11).