Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 de 27/07/1976.
CAPITULO XIVINCISO 19 - TIBUNAL DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Las vacantes que en este Organismo, se produzcan a partir de la fecha de vigencia ede la presente ley, podrán sr llenadas, cumpliéndose con los requisitos legales.