CAPITULO XIV INCISO 22 - CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION
Artículo 439
Exceptúense de lo dispuesto por el artículo 15 de la presente ley, con exclusión de su inciso C), las compensaciones que complementan el sueldo del personal docente, en ejercicio de tales funciones, de los Entes de Enseñanza incluidos en este Inciso. (*)