CAPITULO XIV INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 443
La Universidad de la República deberá establecer los aumentos para su
personal dentro de los márgenes mínimos de 21 % (veintiuno por ciento) y máximos de 45 % (cuarenta y cinco por ciento) fijados por el artículo 13 de la presente ley, sin sobrepasar la dotación presupuestal correspondiente al Rubro 0 (Retribuciones de servicios personales).