Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 de 27/07/1976.
CAPITULO VII - NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO
Declárase que continúa en vigencia lo dispuesto por el artículo 39 de la ley N.o 11.925, de 27 de marzo de 1953, con el agregado establecido en el inciso 6.o del artículo 376 de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960.