Sustitúyese el artículo 30 del Texto Ordenado ley N.o 14.100, de 29 de
diciembre de 1972, por el siguiente:
"Artículo 30. Cómputo. Del total de las rentas netas de esta categoría sólo se computará en la renta total del sujeto pasivo, la parte que
exceda del mínimo no imponible y deducciones por dependiente que correspondan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 35".
Esta sustitución rige desde el Ejercicio Fiscal 1973, inclusive.