Sustitúyese el apartado A) del artículo 153 del Texto Ordenado, ley N.o
14.100, de 29 de diciembre de 1972, por el siguiente:
"A) Aceites comestibles, arroz, harinas de cereales y subproductos de su
molienda, crema de leche, pan, galleta común, pastas y fideos,
vinagre, sal para uso doméstico, azúcar, café, yerba, jabón común,
grasas comestibles, quesos, carne bovina fresca y productos porcinos
excluída la carne fresca".
En lo referente a productos porcinos la presente tasa regirá a partir del 13 de setiembre de 1973.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 26.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112.