Sustitúyese el inciso 3.o del artículo 649 del Texto Ordenado, ley N.o 14.100, de 29 de diciembre de 1972, por el siguiente:
"Facúltase a las mismas para no promover nuevos juicios por iguales
conceptos y por montos inferiores al 3 % (tres por ciento) de la aludida deducción por dependientes, debiendo adoptar las disposiciones del caso para que se inicie acción judicial cuando por acumulación de varios adeudos se supere el límite fijado".