Elévanse, para el Ejercicio 1974, las partidas establecidas en los
incisos D) y H) del artículo 632 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973, a $ 80:000.000 (ochenta millones de pesos) y $ 1.200:000.000 (mil doscientos millones de pesos) respectivamente.
Suprímese, para 1974, la partida asignada en el Inciso B) de la citada
disposición legal.