CAPITULO XVII - AMNISTIA TRIBUTARIA EXTRAORDINARIA REGULARIZACION DE ADEUDOS
Artículo 539
(Contribuciones de la Seguridad Social). Los contribuyentes del Banco
de Previsión Social, Consejo Central de Asignaciones Familiares y sus Cajas dependientes y Seguros de Enfermedad que cumplan dentro de los plazos legales y reglamentarios con todas sus obligaciones, tendrán una bonificación del 10 % (diez por ciento) sobre el monto de los aportes correspondientes.
Las cuotas correspondientes a la deuda que se regulariza al amparo del
artículo 530 y las de los convenios a que refiere el artículo 532, no gozarán de la bonificación del 10 % (diez por ciento) establecida en el inciso anterior.
El no cumplimiento en plazo de las obligaciones, será penado con un
recargo adicional del 10 % (diez por ciento) del monto del aporte o cuota de facilidad otorgada.