Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer hasta la cantidad de $
5.000:000:000 (cinco mil millones de pesos) para contribuir a equilibrar el Presupuesto de aquellos Gobiernos Departamentales que así lo
soliciten, con probada insuficiencia financiera.
El Gobierno Departamental que requiera la asistencia dispuesta por el
inciso anterior, deberá cumplir con las obligaciones que establece el artículo 635 de la ley número 14.106, de 14 de marzo de 1973, para los
organismos que perciben subsidios.