CAPITULO XVII - AMNISTIA TRIBUTARIA EXTRAORDINARIA NORMAS SOBRE BLANQUEO
Artículo 545
Los contribuyentes que se acojan a este régimen, deberán presentar
declaración jurada ante la oficina recaudadora, determinando los ingresos a regularizar y denunciando el Ejercicio fiscal a que corresponden.
Deberán además presentar una declaración jurada general del patrimonio
que comprenderá todos los bienes y deudas que poseían al 31 de marzo de 1974.
La no inclusión en la declaración patrimonial de todos los bienes y deudas, o su abultamiento, se presumirá defraudación fiscal sujeta al régimen vigente a la fecha de presentación de la misma.
Los contribuyentes deberán presentar ante la Dirección General
Impositiva, en la oportunidad y forma que ésta establezca, la prueba fehaciente de la propiedad de los bienes y de la existencia real de las deudas que se declaren.
Si los bienes denunciados hubiesen sido realizados o reinvertidos con
posterioridad a la fecha a que se refiere la declaración, deberá
acreditarse dicha circunstancia en forma que permita verificar fehacientemente su destino ulterior.
Tratándose de dinero en efectivo o valores mobiliarios no invertidos o no realizados a la fecha de la declaración, se considerará suficiente prueba de su titularidad, su depósito por el plazo y en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.