RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XVII - AMNISTIA TRIBUTARIA EXTRAORDINARIA
NORMAS SOBRE BLANQUEO

Artículo 549

  La omisión de regularización de ingresos se presumirá, salvo prueba en 
contrario, como defraudación fiscal sujeta a las sanciones previstas en 
el régimen legal vigente a la fecha de vencimiento del plazo de 
regularización.
  Cuando se practique una reliquidación por el propio contribuyente o el 
organismo recaudador, de la que surja que los ingresos declarados o el monto total de las sumas gravadas superen hasta en un 30 % (treinta por ciento) lo declarado a los efectos del amparo al régimen, la diferencia 
en más comprobada podrá abonarse con sólo los intereses y recargos que correspondieren de acuerdo al régimen vigente.
  Si la diferencia fuera superior al 30 % (treinta por ciento) mencionado 
precedentemente, se presumirá, salvo prueba en contrario, que por el 
total de la diferencia existe defraudación sujeta a las sanciones previstas en el régimen legal vigente a la fecha de vencimiento del plazo de regularización.

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