CAPITULO XVII - AMNISTIA TRIBUTARIA EXTRAORDINARIA NORMAS SOBRE BLANQUEO
Artículo 557
A los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 3.o de la
ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y sus modificativas, declárase que la introducción probada de fondos en el plazo fijado en el artículo 555, se considera aumento justificado de patrimonio. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 561/974 de 11/07/1974.