Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a importar, libre del pago de derechos aduaneros y adicionales, recargos y demás gravámenes, como así también del impuesto a las importaciones creado por el artículo 173 de la ley N.o 13.637, de 21 de diciembre de 1967, las mercaderías, artículos y bienes adquiridos en virtud del préstamo N.o 170/OC-UR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo.
A tales efectos declarase que no será aplicable a dichas importaciones lo dispuesto por el articulo 2.o de la ley número 12.670, de 17 de diciembre de 1959, concordantes y modificativas.