Las empresas que no hayan cumplido con la obligación de publicar sus
balances anuales en el "Diario Oficial" (artículo 12 de la ley N.o
12.080, de 11 de diciembre de 1953) dispondrán de un plazo de noventa
días para hacerlo, quedando eximidas de las multas correspondientes. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 379.