La erogación dispuesta precedentemente se atenderá con cargo a los
recursos del Fondo Energético Nacional (artículo 9.o de la ley N.o
13.958, de 10 de mayo de 1971) o en su defecto con cargo al Fondo de Desarrollo Económico.
Subsidiariamente el Ministerio de Economía y Finanzas queda facultado
para conceder adelantos con cargo a la Cuenta "Inversiones Estatales del
Ministerio de Economía y Finanzas".