A los efectos de la realización de la totalidad de las obras de
infraestructura necesarias para la iniciación de la construcción de la Central Hidroeléctrica del Palmar (artículo 3.o del decreto N.o 335, de
15 de mayo de 1973), asígnase a la Comisión Mixta del Palmar (COMIPAL)
una partida de hasta $ 15.000:000.000 (quince mil millones de pesos) para atender la financiación del importe que demanden dichas obras. (*)
La erogación dispuesta precedentemente se atenderá con cargo a los
recursos del Fondo Energético Nacional (artículo 9.o de la ley N.o
13.958, de 10 de mayo de 1971) o en su defecto con cargo al Fondo de Desarrollo Económico.
Subsidiariamente el Ministerio de Economía y Finanzas queda facultado
para conceder adelantos con cargo a la Cuenta "Inversiones Estatales del
Ministerio de Economía y Finanzas".
Los fondos a que se refiere el artículo 2.o serán administrados por
COMIPAL, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3.o de la ley N.o 14.147, de 31 de enero de 1974.
La financiación prevista en el artículo 2.o será aumentada en función de los incrementos que se produzcan en los costos de los insumos. A estos
efectos, a solicitud fundada de COMIPAL, el Poder Ejecutivo solicitará del Organo Legislativo las cantidades necesarias para cubrir, de inmediato, el costo de los aumentos en las mencionadas obras de infraestructura.
La inversión de los fondos se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 4.o del decreto N.o 335/973, en la redacción dada por el decreto N.o 580, de 19 de julio de 1973.
Confiérese a COMIPAL atribuciones de ordenador primario de gastos e
inversiones, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias respectivas (artículo 23 del decreto N.o 104, de 6 de febrero de 1968).