La financiación prevista en el artículo 2.o será aumentada en función de los incrementos que se produzcan en los costos de los insumos. A estos
efectos, a solicitud fundada de COMIPAL, el Poder Ejecutivo solicitará del Organo Legislativo las cantidades necesarias para cubrir, de inmediato, el costo de los aumentos en las mencionadas obras de infraestructura.