MODIFICACION AL PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973




Promulgación: 28/05/1974
Publicación: 03/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1491
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   El beneficio de Seguro de Salud para los pasivos que lo percibían en diciembre de 1973, se mantendrá congelado y en vigencia mientras el beneficiario tenga derecho. Quienes pasen a la pasividad durante el año 1974, percibirán el beneficio en las mismas condiciones que cuando se encontraban en actividad, congelado en sus valores por beneficiario a los funcionarios que se acojan a la pasividad con posterioridad al 31 de diciembre de 1974, no se les liquidará dicho beneficio.
   El beneficio de Hogar Constituído para los pasivos se liquidará, ajustado en sus montos, para quienes lo percibían al 31 de diciembre de 1973 como para aquellos que pasen a pasividad durante el año 1974. Con posterioridad al 31 de diciembre de 1974, a los pasivos que lo percibieran, se les liquidará congelado en el monto que a esa fecha corresponda, y a quienes pasen a la pasividad con posterioridad, no se
les liquidará más el citado beneficio. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.226 de 11/07/1974 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.208 de 28/05/1974 artículo 11.
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