Fecha de Publicación: 03/07/1974
Página: 26-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 11/07/1974.

Artículo 11

   Los Beneficios de Asignación Familiar y Seguro de Salud que percibían los pasivos del Poder Legislativo al 31 de diciembre de 1973, quedarán 
congelados en los montos a esa fecha, aplicándose lo dispuesto en el inciso final del artículo 2.o. Estos beneficios quedan derogados, con la excepción de lo dispuesto en el inciso anterior, a partir del 31 de diciembre de 1974.
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