Los Beneficios de Asignación Familiar y Seguro de Salud que percibían los pasivos del Poder Legislativo al 31 de diciembre de 1973, quedarán
congelados en los montos a esa fecha, aplicándose lo dispuesto en el inciso final del artículo 2.o. Estos beneficios quedan derogados, con la excepción de lo dispuesto en el inciso anterior, a partir del 31 de diciembre de 1974.