A todos los miembros, funcionarios o integrantes de cualquier jerarquía del Cuerpo Especial de Prevención y Represión de Delitos Económicos creado por la Ley Nº 14.095, de 17 de noviembre de 1972, que estuviesen desempeñando tareas transitorias o permanentes en dicho Cuerpo, ya sea en carácter de funcionario presupuestado, en comisión o contratado, no les alcanzan los beneficios establecidos en los artículos 291, 43 y 500 de las Leyes Nos. 13.318, 13.320 y 13.892 de 28 de diciembre de 1964 y 19 de octubre de 1970 respectivamente y disposiciones correlativas, concordantes y complementarias.
En consecuencia, no podrán comparecer ante los tribunales del país como denunciantes o aprehensores, ya sea en forma personal o colectiva.
BORDABERRY - MOISES COHEN - HUGO LINARES BRUM - WALTER AVENNA - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING