A todos los miembros, funcionarios o integrantes de cualquier jerarquía del Cuerpo Especial de Prevención y Represión de Delitos Económicos creado por la Ley Nº 14.095, de 17 de noviembre de 1972, que estuviesen desempeñando tareas transitorias o permanentes en dicho Cuerpo, ya sea en carácter de funcionario presupuestado, en comisión o contratado, no les alcanzan los beneficios establecidos en los artículos 291, 43 y 500 de las Leyes Nos. 13.318, 13.320 y 13.892 de 28 de diciembre de 1964 y 19 de octubre de 1970 respectivamente y disposiciones correlativas, concordantes y complementarias.
En consecuencia, no podrán comparecer ante los tribunales del país como denunciantes o aprehensores, ya sea en forma personal o colectiva.
En todos los casos en que, por las investigaciones practicadas, se
constaten infracciones a las leyes y reglamentaciones aduaneras y fiscales, será el Cuerpo Especial de Prevención y Represión de Delitos Económicos quien realizará y formulará, ante las autoridades competentes, la correspondiente denuncia. (*)
A los efectos previstos en el artículo anterior, el Cuerpo Especial de Prevención y Represión de Delitos Económicos tendrá facultades bastantes para formalizar las correspondientes denuncias ante los organismos jurisdiccionales.
Si con motivo de investigaciones realizadas por parte de funcionarios del referido Cuerpo Especial, se constataren elementos de prueba sobre infracciones aduaneras y tributarios, aquéllos, de inmediato, deberán comunicar los resultados, así como entregar cualquier documento u otros elementos de información al Presidente del Cuerpo, quien dispondrá las medidas pertinentes sin perjuicio de lo que en definitiva resuelva el Cuerpo Especial.
El resultado del remate de los efectos decomisados y las multas que correspondan, serán depositados en el Tesoro Nacional a la orden del Cuerpo Especial de Prevención y Represión de Delitos Económicos, para ser utilizados en la adquisición de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos, con anuencia expresa del Ministerio de Economía y Finanzas.
Quedan exceptuados de la disposición anterior, los vehículos decomisados que puedan prestar servicios al Cuerpo Especial, los que serán afectados al mismo.
Al cierre del ejercicio, los saldos no utilizados serán transferidos a Rentas Generales.