FUNCIONARIOS. CUERPO ESPECIAL DE PREVENCION Y REPRESION DE DELITOS ECONOMICOS




Promulgación: 27/06/1974
Publicación: 05/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1804

Artículo 2

   En todos los casos en que, por las investigaciones practicadas, se 
constaten infracciones a las leyes y reglamentaciones aduaneras y fiscales, será el Cuerpo Especial de Prevención y Represión de Delitos Económicos quien realizará y formulará, ante las autoridades competentes, la correspondiente denuncia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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