FUNCIONARIOS. CUERPO ESPECIAL DE PREVENCION Y REPRESION DE DELITOS ECONOMICOS




Promulgación: 27/06/1974
Publicación: 05/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1804

Artículo 4

   Si con motivo de investigaciones realizadas por parte de funcionarios del referido Cuerpo Especial, se constataren elementos de prueba sobre infracciones aduaneras y tributarios, aquéllos, de inmediato, deberán comunicar los resultados, así como entregar cualquier documento u otros elementos de información al Presidente del Cuerpo, quien dispondrá las medidas pertinentes sin perjuicio de lo que en definitiva resuelva el Cuerpo Especial.
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