Si con motivo de investigaciones realizadas por parte de funcionarios del referido Cuerpo Especial, se constataren elementos de prueba sobre infracciones aduaneras y tributarios, aquéllos, de inmediato, deberán comunicar los resultados, así como entregar cualquier documento u otros elementos de información al Presidente del Cuerpo, quien dispondrá las medidas pertinentes sin perjuicio de lo que en definitiva resuelva el Cuerpo Especial.