(Exportaciones indirectas).- Extiéndese a las exportaciones indirectas definidas por los artículos 2º y 3º de la ley Nº 13.782, de 3 de noviembre de 1969, todas las exenciones fiscales y estímulos aplicados en ocasión de las exportaciones.
Inclúyese en cada uno de los artículos mencionados en el inciso primero, el siguiente numeral:
"3) Ventas de mercaderías a exportadores cuando el producto
incorporado sirva de insumo a la mercadería que se elabora con
fines de exportación. El Ministerio de Industria y Comercio a
través del Laboratorio de Análisis y Ensayos, determinará las
exportaciones indirectas". (*)